Zonas francas tecnológicas

Ecuador abrió una oportunidad para atraer inversión tecnológica mediante zonas francas adaptadas a la economía digital. Sin embargo, el impacto del Decreto 387 dependerá menos de su diseño jurídico y más de su ejecución operativa: regulación secundaria rápida, controles claros y capacidad institucional para convertir la norma en inversión real.

Ecuador acaba de abrir una ventana estratégica para competir en la economía digital. El Decreto Ejecutivo No. 387 crea una nueva categoría de zonas francas industriales de servicio tecnológico, pensada para atraer empresas de software, inteligencia artificial, ciberseguridad, fintech, videojuegos, procesamiento de datos, servicios en la nube, biotecnología y otras actividades intensivas en conocimiento.

La reforma parte de una realidad evidente: no se puede regular una empresa tecnológica con las mismas reglas diseñadas para una fábrica tradicional. Las zonas francas convencionales fueron concebidas para bienes físicos, control aduanero, perímetros cerrados y operaciones presenciales. Pero una empresa digital funciona con talento, conectividad, equipos portátiles, trabajo híbrido y servicios exportables. El decreto intenta corregir esa brecha.

Entre sus disposiciones principales está la posibilidad de que los trabajadores usen bienes portátiles —como laptops, teléfonos, cámaras o discos duros— con un registro automatizado, sin quedar atrapados en controles aduaneros incompatibles con la operación tecnológica. También permite teletrabajo híbrido, siempre que exista al menos 51% de presencialidad mensual, salvo autorización técnica del CEPAI para porcentajes menores. Además, flexibiliza el requisito de cerramiento físico, permitiendo que en zonas urbanas se utilicen sistemas de seguridad electrónica o digital.

El mensaje económico es claro: Ecuador quiere ser un hub regional de exportación tecnológica. Pero el verdadero resultado no dependerá del decreto, sino de su ejecución.

El principal riesgo no es político ni jurídico. Tampoco reputacional. El riesgo dominante es operativo-regulatorio. El CEPAI debe emitir regulación secundaria clave, y la SENAE deberá adaptar sus sistemas para registrar bienes portátiles y controlar adecuadamente las operaciones. Si esa normativa tarda demasiado, la reforma puede perder velocidad. En inversión, la incertidumbre no es neutra: retrasa decisiones, encarece proyectos y desplaza capital hacia países con reglas más claras.

Por eso, la prioridad no debería ser celebrar el decreto, sino exigir su implementación. El CEPAI necesita publicar un calendario de regulación secundaria, idealmente dentro de un plazo máximo de 60 días. Las empresas interesadas deben saber cuáles serán los requisitos, procedimientos, controles y criterios técnicos para operar bajo este nuevo régimen.

La oportunidad es real. Ecuador puede atraer talento, inversión, divisas y empleo formal en sectores de alto valor agregado. Pero ningún país se convierte en hub tecnológico por decreto. Lo logra cuando sus instituciones convierten la norma en reglas operativas claras, rápidas y confiables.

El Decreto 387 abre la puerta. Ahora viene la parte difícil: hacer que funcione.