Brief destacado
02.08.2026 · 24 min

Ecuador Country Core

Fricción institucional, regulatoria y operativa para decisiones de entrada


Entrar es barato. Permanecer y salir es caro.

Ecuador combina una de las puertas societarias más simples de la región con una de las salidas más gravadas y jurídicamente más inestables. Ese contraste — no el tamaño del mercado — influye en la mayoría de los casos de entrada.

En 2025, la inversión extranjera directa (IED) en Ecuador alcanzó USD 1.348,9 millones, casi tres veces los USD 461,7 millones registrados en 2024. Fue el nivel más alto desde 2018 y el segundo mayor de toda la serie 2000–2025, únicamente por debajo de los USD 1.390,3 millones registrados en 2018.

Del total registrado en 2025, las utilidades reinvertidas representaron aproximadamente el 47 % de la IED neta de 2025 (USD 639 millones) y alcanzaron su nivel más alto de toda la serie disponible desde 2000. En 2024 habían sido USD 193,4 millones; un año después ascendieron a USD 639 millones, más de tres veces ese valor. Esto último responde a reformas legales en materia impositivas que se explicarán más adelante.

Ecuador no tiene un problema de acceso o rentabilidad— tiene un problema de costo de ejecución y salida. Y ese costo no aparece en el modelo financiero: aparece en el calendario, en el mapa de contrapartes y en la reversibilidad de la decisión.

El Índice de Fricción

Cinco dimensiones, escala de 1 a 5, donde 1 es fricción mínima y 5 fricción máxima. El índice es el promedio simple de las cinco. La fórmula se publica para que el lector pueda reponderarla según su propia función de riesgo.

TABLA · ÍNDICE DE FRICCIÓN — ECUADOR, NIVEL PAÍS

Índice de Fricción — Ecuador: 3,6 sobre 5. El grado de evidencia acompaña cada puntaje: A, norma expresa y vigente; B, práctica documentada o fuente secundaria consistente; C, criterio experto.

Qué habilita, qué retrasa y qué destruye

  • Habilita. La dolarización elimina el riesgo cambiario y de convertibilidad — la ventaja estructural más subestimada del país. A ello se suman la sociedad por acciones simplificada con capital desde USD 1 y accionista único extranjero, trece acuerdos comerciales vigentes, la pertenencia al CIADI desde septiembre de 2021 y un riesgo país por debajo de 400 puntos, el nivel más bajo en doce años.
  • Retrasa. La regularización ambiental sin un marco legal estable de consulta; la competencia municipal exclusiva sobre uso y ocupación del suelo, que introduce un segundo soberano en cada proyecto con huella física; y las secuencias de permisos que exigen alinear varias autoridades sin ventanilla resolutiva única.
  • Destruye. La reversión judicial de las reglas a mitad del proyecto; una consulta previa ejecutada de forma defectuosa, que puede anular permisos ya otorgados; el conflicto comunitario no anticipado; y la extorsión en territorios específicos, que es un costo operativo, no un dato de contexto.


Cinco niveles de decisión y un veto

El error más caro de un inversionista que desea hacer negocios en Ecuador es confundir al ministerio rector con el decisor. La autorización sectorial es necesaria, pero rara vez suficiente.

El presidente Daniel Noboa fue reelecto en abril de 2025 con mandato hasta 2029 y cuenta con mayoría legislativa. En el referéndum del 16 de noviembre de 2025 la convocatoria a una Asamblea Constituyente fue rechazada con el 61,8 % de los votos válidos, junto con las otras tres preguntas de la consulta. La Constitución de 2008 sigue vigente.

Para un inversionista esto significa dos cosas de signo opuesto. El marco constitucional no será reescrito en este periodo presidencial, lo que da previsibilidad de largo plazo. Y el Ejecutivo tiene capacidad de aprobar leyes con rapidez, lo que reduce la previsibilidad de corto plazo.

TABLA · NIVELES DE DECISIÓN Y CAPACIDAD DE DETENER UN PROYECTO

La Corte Constitucional es el decisor real

Los proyectos legales del actual gobierno superan las cien demandas de inconstitucionalidad. Solo dos normas recientes concentran una parte importante: la Ley Reformatoria al COOTAD para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, publicada el 21 de febrero de 2026, y la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía, vigente desde el 2 de marzo de 2026.

La segunda fue aprobada el 26 de febrero de 2026 con setenta y siete votos y entró en vigor sin objeción del Ejecutivo. Al cierre de este documento acumula más de una decena de demandas presentadas, entre otros, por organizaciones indígenas y colectivos ambientales, varias de ellas con solicitud de medidas cautelares de suspensión.

El precedente relevante es que en 2025 la Corte frenó las leyes de Solidaridad Nacional y de Integridad Pública. No se trata de una hipótesis: es un patrón observado.

En Ecuador la ley aplicable a una inversión no queda fijada el día en que se publica en el Registro Oficial. Queda fijada el día en que la Corte Constitucional resuelve las demandas en su contra — y ese día puede llegar hasta dos años después.

El segundo soberano: el municipio

La Constitución asigna a los gobiernos autónomos descentralizados municipales la competencia exclusiva de controlar el uso y la ocupación del suelo en su cantón. Ninguna autorización nacional sustituye esa competencia.

En la práctica, todo proyecto con infraestructura física — planta, bodega, antena, terminal, hotel, centro de salud — necesita compatibilidad de uso de suelo municipal antes de que el permiso sectorial tenga sentido económico. El orden importa: verificar el uso de suelo después de comprometer el terreno es una de las formas más frecuentes y evitables de destruir valor.

TABLA · COMPETENCIAS MUNICIPALES EXCLUSIVAS

Nota de calidad de datos: la ordenanza de uso de suelo, las tasas y los plazos varían cantón por cantón y no existe un repositorio nacional consolidado. Esta verificación es necesariamente local y no puede resolverse desde este documento.

Qué puede verificarse y qué hay que preguntar

Ecuador tiene mejor información pública de la que su reputación sugiere en materia societaria y tributaria, y bastante peor de la que un inversionista supone en materia predial y territorial.

La distinción es importante porque determina qué parte de la diligencia puede hacerse a distancia y qué parte obliga a presencia en el territorio, que es la partida más cara del costo de entrada.

Lo que se verifica desde un escritorio

  • Identidad y estado tributario. El Registro Único de Contribuyentes del Servicio de Rentas Internas permite confirmar existencia, actividad económica registrada y estado de cualquier contraparte.
  • Estructura y salud financiera. El portal de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros publica estados financieros, nómina de accionistas y actos societarios de las compañías bajo su control.
  • Historial con el Estado. El Servicio Nacional de Contratación Pública permite revisar adjudicaciones, montos y el registro de proveedores incumplidos. Sirve tanto para evaluar una contraparte como para dimensionar un mercado de compra pública.
  • Norma vigente. El Registro Oficial es público y digital, y es la única fuente que fija con certeza la entrada en vigencia de una norma. Ninguna nota de prensa la sustituye.
  • Habilitantes sectoriales. Cada agencia de regulación y control mantiene registros propios de títulos, concesiones y permisos, con niveles de detalle desiguales entre sectores.

Lo que obliga a bajar al territorio

  • Propiedad inmueble. El registro de la propiedad se administra cantón por cantón. No existe búsqueda nacional consolidada por propietario. Verificar titularidad y gravámenes exige acudir al registro del cantón donde se ubica el bien, uno por uno.
  • Beneficiario final. Las compañías con accionistas extranjeros deben reportar anualmente su composición a la Superintendencia, con plazo en febrero, y la ley tributaria castiga con tres puntos adicionales de impuesto a la renta a quien no informe. Que la sanción exista indica el tamaño del problema que intenta resolver.
  • Cartografía de actores territoriales. No hay un mapa oficial consolidado de comunas, comunidades, pueblos y organizaciones representativas por área de proyecto. Esta es la asimetría de información más costosa del país y la causa más frecuente de sorpresa tardía.
  • Precios y contratos privados. Fuera de la contratación pública no existe transparencia de precios en la mayoría de mercados. Los referentes se construyen por entrevista, no por consulta.

Nota de calidad de datos: la calificación de esta dimensión en 3 sobre 5 promedia dos realidades opuestas. Para verificar una sociedad, Ecuador puntuaría 2. Para verificar un predio y su entorno social, puntuaría 5. Un proyecto cuya operación descansa en activos inmuebles o en territorio debe reponderar esta dimensión al alza.

Constituir es fácil. Obtener permisos no lo es.

El régimen societario ecuatoriano es competitivo a escala regional. La secuencia de permisos que viene después no lo es. Confundir ambas cosas es el error de cronograma más común.

Vehículos de entrada

TABLA · VEHÍCULOS DISPONIBLES Y CRITERIO DE ELECCIÓN

La sociedad por acciones simplificada fue introducida por la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación de febrero de 2020. Los plazos de constitución que se manejan en la práctica van de diez días hábiles para la vía electrónica a un mes para la constitución manual con estatuto personalizado. Grado de evidencia B: son plazos de práctica observada, no compromisos administrativos.

Regímenes especiales: zonas francas y asociación público-privada

La Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, publicada en diciembre de 2023, derogó el régimen de Zonas Especiales de Desarrollo Económico y lo sustituyó por el nuevo régimen de Zonas Francas. Su reglamento general se publicó en febrero de 2024, y las ZEDE y zonas francas anteriores tuvieron plazo hasta febrero de 2025 para transitar de forma voluntaria al nuevo esquema. El régimen es reciente y su masa crítica todavía se está formando: eso implica menos precedentes, pero también más margen de negociación.

La asociación público-privada (APP) se rige por la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera de 2015, su reglamento general y las reglas de gestión delegada del Código Orgánico Administrativo.

Ruta transversal de establecimiento

La secuencia se parte en dos bloques. El primero es transversal, predecible y en conjunto rara vez supera los dos meses. El segundo es el que define el cronograma real y la viabilidad del caso de negocio.

TABLA · BLOQUE UNO — PASOS TRANSVERSALES Y PREDECIBLES

TABLA · BLOQUE DOS — PASOS QUE DEFINEN EL CRONOGRAMA

Ningún análisis  transversal puede acotar esos tres plazos, porque dependen del sector, del cantón y de la presencia comunitaria en el área de influencia.

Carga previsible, marco cambiante

La carga tributaria y laboral de Ecuador es alta, pero se puede modelar. El problema no es el nivel de la carga: es la velocidad a la que cambian las reglas que la definen.

Régimen tributario

TABLA · PRINCIPALES TRIBUTOS VIGENTES EN 2026

La tarifa del impuesto al valor agregado se mantiene en 15 % para 2026 por circular del Servicio de Rentas Internas de diciembre de 2025. Las tarifas diferenciadas del impuesto a la salida de divisas provienen del Decreto Ejecutivo 272, de 30 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026. Grado de evidencia A.

Costo laboral

El contrato individual por tiempo indefinido es la modalidad típica para una relación laboral estable o permanente. Las demás modalidades temporales o vinculadas a una obra, necesidad o actividad concreta operan como excepciones y deben responder a sus supuestos legales.

El salario básico unificado (SBU) para 2026 es de USD 482 mensuales, fijado por acuerdo ministerial y vigente desde el 1 de enero. Se acordó por consenso tripartito en el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, hecho poco frecuente en la última década y señal de un clima laboral menos conflictivo de lo que sugiere el contexto político.

El salario nominal es una fracción del costo real. Sobre él se calculan el aporte patronal a la seguridad social de 11,15 %, el décimo tercer y el décimo cuarto sueldo, los fondos de reserva de 8,33 % a partir del mes trece, las vacaciones y la participación de los trabajadores en las utilidades, equivalente al 15 % de la utilidad del ejercicio. Sumando beneficios y provisiones, el costo mensual de un trabajador con salario básico supera los USD 600.

TABLA · COMPONENTES DEL COSTO LABORAL

A ello se añaden dos pasivos de salida que suelen omitirse en el modelo inicial: la indemnización por despido intempestivo y la jubilación patronal que se activa entre los veinte y los veinticinco años de servicio. En operaciones de larga vida útil, este segundo rubro es importante.

Regularización ambiental y consulta

Toda actividad con impacto ambiental requiere regularización ante la autoridad ambiental nacional, en la categoría que corresponda a su nivel de impacto. Hasta aquí, el procedimiento es estándar.

El problema surgió en noviembre de 2023 cuando la Corte Constitucional declaró inconstitucional, con efectos diferidos, el decreto que regulaba la consulta ambiental, por invadir materia de reserva legal, y ordenó a la Asamblea expedir la ley correspondiente. Estableció además dos criterios operativos: que los registros y licencias ambientales deben quedar condicionados al cumplimiento de la consulta que corresponda, y que la consulta ambiental no sustituye a la consulta previa, libre e informada cuando el titular del derecho es una comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad indígena.

En mayo de 2026 la Corte declaró inconstitucional el instructivo de aplicación de la consulta prelegislativa vigente desde diciembre de 2022, sosteniendo que la materia exige ley orgánica. La ley general de consulta previa sigue sin expedirse.

Grado de evidencia B para los efectos exactos de la sentencia de mayo de 2026: la lectura de firmas especializadas es que el instrumento permanece aplicable mientras no exista ley orgánica, replicando el patrón de 2023.

La violencia homicida en Ecuador alcanzó en 2025 su nivel más alto de la serie oficial del Ministerio del Interior. El país registró 9.283 homicidios, frente a 7.065 en 2024, lo que representa un incremento interanual de 31,4 %. El resultado supera también el máximo previo de 8.248 homicidios registrado en 2023.

La evolución muestra que la reducción observada en 2024 fue transitoria. Después de caer 14,3 % frente a 2023, los homicidios volvieron a crecer con fuerza durante 2025 y superaron en 12,6 % el nivel de 2023.

La dimensión del deterioro es más evidente cuando se observa la trayectoria de largo plazo. Ecuador pasó de 1.189 homicidios en 2019 a 9.283 en 2025. En seis años, el número anual de homicidios se multiplicó por casi ocho. El punto de inflexión ocurre a partir de 2021: los homicidios aumentaron de 1.371 en 2020 a 2.495 en 2021, 4.886 en 2022 y 8.248 en 2023.

Para las empresas, sin embargo, los homicidios describen solo parcialmente el riesgo operativo. Un indicador más directo es la expansión de la extorsión: los casos registrados pasaron de 6.651 en 2022 a 20.293 en 2024, un aumento acumulado de 205,1 %. En paralelo, los casos de secuestro extorsivo crecieron de 581 a 1.457, un incremento de 150,7 %. Según la Policía Nacional, estos delitos están directamente vinculados con la generación de ingresos ilícitos para estructuras criminales y afectan el normal desenvolvimiento de las actividades económicas, así como la seguridad jurídica y económica.[1]

Ecuador no cobra por entrar. Cobra por salir.

La dolarización eliminó el riesgo cambiario y el de convertibilidad. En su lugar quedaron un impuesto sobre la salida de divisas y un régimen de protección internacional de la inversión que apenas está siendo reconstruido.

Conviene decirlo con claridad porque casi ningún reporte de mercado lo hace: para un inversionista extranjero, la dolarización es la ventaja estructural más importante del Ecuador. Elimina de un golpe la mayor fuente de varianza en un modelo de flujo de caja regional. No hay devaluación que modelar ni control de cambios clásico que sortear.

La contrapartida está en la puerta de salida, y es fiscal antes que cambiaria.

Dividendos y utilidades no distribuidas

El régimen de tributación de dividendos fue reformado por la Ley Orgánica de Transparencia Social. El esquema anterior, que consideraba como ingreso gravado el 40 % del dividendo efectivamente distribuido, fue sustituido desde septiembre de 2025 por un impuesto a la renta único calculado sobre el 100 % del monto distribuido. La tarifa general es del 12 % %; si el beneficiario efectivo es residente fiscal en Ecuador, aunque las distribuciones a no residentes están sujetas al 10. La tarifa alcanza el 14 % cuando, en cualquier nivel de la cadena de propiedad, existe un residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición y el beneficiario efectivo es residente ecuatoriano, así como sobre los dividendos afectados por el incumplimiento de la obligación de informar la composición societaria. La sociedad distribuidora actúa como agente de retención y debe retener el 100 % del impuesto causado al momento de la distribución.

Para los establecimientos de sociedades que no residentes fiscales en Ecuador, el excedente de remesas enviado a sus casas matrices se considera dividendo efectivamente distribuido para efectos tributarios.

La reforma también incorporó un pago a cuenta sobre las utilidades no distribuidas: las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en Ecuador que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no hayan distribuido utilidades acumuladas de ejercicios anteriores deben pagar un porcentaje de ese saldo conforme al rango establecido en la ley. La tarifa correspondiente se aplica sobre el 100 % de las utilidades no distribuidas y el valor pagado puede posteriormente compensarse, bajo determinadas condiciones, cuando las utilidades sean distribuidas o capitalizadas.

La consecuencia práctica es relevante para el diseño de la estructura del negocio: mantener utilidades estacionadas de forma indefinida dentro de la sociedad ecuatoriana dejó de ser gratuito.

TABLA · IMPUESTO A LAS UTILIDADES NO DISTRIBUÍDAS

Fuente: Registro Oficial. Tercer Suplemento. Año I – Nº 112. Jueves, 28 agosto 2025. Página 50.

El impuesto a la salida de divisas

La tarifa general del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) es del 5 %, conforme al artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador. Para el ejercicio fiscal 2026, el Decreto Ejecutivo No. 272 estableció tarifas diferenciadas de 0 % para determinadas subpartidas del sector farmacéutico y para la importación de combustibles; y 2,5 % para determinadas subpartidas de otros sectores productivos. El listado vigente de subpartidas beneficiarias consta en el anexo del Acuerdo Ministerial No. MPCEI-MPCEI-2026-0035-A.

El cambio que más impacta pasó relativamente desapercibido: desde el 1 de enero de 2025 el impuesto a la salida de divisas dejó de ser crédito tributario contra el impuesto a la renta y solo puede registrarse como gasto deducible. Para una operación intensiva en importación o en pagos a proveedores del exterior, esa reclasificación cambia el resultado.

TABLA · TRATAMIENTO DEL ISD

GRÁFICO: EVOLUCIÓN DE LA TARIFA DEL ISD

Arbitraje: un régimen en reconstrucción

El artículo 422 de la Constitución prohíbe ceder jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional en controversias contractuales o de índole comercial, y exige que los arbitrajes tengan sede en América Latina. Sobre esa base, en 2017 Ecuador denunció diecisiete tratados bilaterales de inversión, cuyas cláusulas de supervivencia corren aproximadamente hasta 2028.

Ecuador volvió al Convenio del CIADI, vigente para el país desde septiembre de 2021. Pero el CIADI provee foro, no protecciones sustantivas: sin tratado, no hay estándares internacionales que invocar.

El 30 de marzo de 2026 la Corte Constitucional cambió el criterio. En su dictamen sobre el acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones con los Emiratos Árabes Unidos, con siete votos a favor y dos salvados, sostuvo que no todo arbitraje inversionista-Estado implica cesión de jurisdicción y declaró la constitucionalidad condicionada del acuerdo, exigiendo una cláusula expresa que excluya del arbitraje internacional las controversias contractuales o comerciales. Ello obliga a renegociar el texto antes de ratificarlo.

El Ejecutivo puede volver a firmar tratados de inversión dentro de los límites fijados por la Corte, pero al cierre de este documento ningún tratado nuevo está vigente.

Mientras tanto, el instrumento operativo sigue siendo el contrato de inversión del COPCI, que debe incluir cláusula de sometimiento a arbitraje y exige arbitraje internacional cuando la cuantía de la inversión supera los diez millones de dólares. Protege incumplimientos contractuales del Estado, no estándares de trato justo y equitativo.

Salida operativa

TABLA · RUTAS DE SALIDA Y SU FRICCIÓN DOMINANTE


[1] Policía Nacional del Ecuador, Informe Nro. PN-SCG-CG-INF-012-2025; información reproducida en el Informe para Segundo Debate de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional de la Asamblea Nacional del Ecuador.